La instructora del caso Novo Banco incoa sumario por estafa, falsificación y administración desleal contra el gestor que presuntamente se benefició de las inversiones de sus clientes

Juzgados de Santander. R.A.

Además, acordó el archivo del procedimiento respecto de otras tres personas que estaban investigadas: el director de la oficina de Santander, otro gestor financiero y una cuñada del investigado

La titular de la Plaza número uno de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander ha acordado incoar sumario por delito continuado de estafa, falsificación por particular de documento mercantil y administración desleal contra el gestor financiero de la oficina de Novo Bnaco en Santander que presuntamente se benefició de inversiones de sus clientes.

En un auto dado a conocer hoy, miércoles, la magistrada transforma en procedimiento sumario ordinario las diligencias previas abiertas en el año 2020 a raíz de una denuncia de la fiscalía contra el gestor financiero, quien previamente había hecho llegar al Ministerio Público un escrito relatando unos hechos presuntamente delictivos.

En su resolución, la magistrada además solicita un informe al Servicio de Vigilancia Aduanera para que “cuantifique el posible lucro que podrían haber obtenido” los familiares del investigado como consecuencia “de la actividad delictiva presuntamente realizada” por él.

Por otro lado, en otros tres autos, la instructora ha acordado el sobreseimiento de la causa respecto de tres personas que hasta ahora también estaban investigadas: el que era director de la oficina bancaria, otro gestor financiero de la misma y una cuñada del investigado. En todos los casos, la instructora señala que no se aprecian indicios de conducta delictiva en su actuación.

Esposa, padre y hermanos

El pasado viernes tuvo lugar la comparecencia ante la instructora y las partes de un funcionario de Vigilancia Aduanera para la ratificación del informe elaborado por esta institución en julio de 2021.

Según se desprende y recoge uno de los autos dictados por la magistrada, el investigado, presuntamente, “mediante sus inversiones en productos derivados llevadas a efecto en nombre de clientes de su cartera, llegado el vencimiento procedía de forma arbitraria a distribuir los retornos de tales inversiones, originando con ello perjuicios económicos a la mayoría de sus clientes y beneficiando a sus familiares, en concreto a su esposa, a su padre y a sus tres hermanos”.

Para tal fin, “habría creado, al parecer, una estructura financiera, de forma que, a partir del mes de mayo de 2010, activa una serie de cuentas bancarias (Grupo 1) abiertas a nombre de sus familiares que utilizaría para llevar a efecto su operativa inversora de productos derivados”.

A continuación, “habría realizado múltiples transferencias bancarias a un segundo grupo de cuentas (Grupo 2), también aperturadas a nombre de tales familiares directos, si bien manejadas directamente por su persona, de forma que fueron él y su esposa quienes presuntamente dispusieron en todo momento de tales fondos”.

Así, realizaron “disposiciones en efectivo, transferencias con destino a cuentas de la esposa, sufragando viajes y otros gastos de carácter personal”.

A su vez, desde las cuentas del segundo grupo, “el investigado habría efectuado transferencias periódicas a favor de otras cuentas (Grupo 3) de las que también eran titulares sus familiares más directos en forma de asignaciones mensuales, en cuantías que oscilan entre los 1.000 y los 2.000 euros, coincidiendo en su mayoría con fechas de principios o finales de mes”.

En este caso, “los titulares de tales cuentas disponen directamente de tales fondos para atender sus gastos personales, recibos, pagos por tarjetas, extracciones de cajero, pago de préstamos, entre otros”.

Sobreseimiento

La magistrada explicó que el informe de Vigilancia Aduanera sobre la cuñada del investigado, quien también compareció el pasado viernes, relata que a su nombre existían cuentas del Grupo 1 y del Grupo 2, y que entre las mismas se produjeron 209 transferencias por un importe total de 767.635 euros.

Sin embargo, el mismo informe afirma que no existen flujos de capital entre esas cuentas de Novo Banco y el resto de cuentas de la investigada en otras entidades “orientadas al gasto familiar o cotidiano”, y que “no se detectan asignaciones o transferencias periódicas”.

Por tanto, la magistrada concluye que “no habría resultado beneficiada de asignación alguna periódica mensual” y, si bien existe una cuenta del Grupo 2 a su nombre, “lo cierto es que era directamente dispuesta y manejada por el investigado, y utilizada por él para la presunta comisión de los ilícitos penales”.

Ausencia de control

Por otro lado, la magistrada archiva la causa en relación al que era director de la oficina de Novo Bnaco en Santander. La entidad bancaria se querelló contra él por entender que los hechos investigados se produjeron con la ayuda de otras personas del banco y que el director de la oficina debió supervisar, analizar, autorizar y controlar las operaciones realizadas por el gestor investigado.

Sin embargo, la instructora señala que, si bien “incumplió las funciones de supervisión y control”, actuación que puede calificarse como “gravemente negligente e irresponsable”, ello no permite inferir la concurrencia de indicios suficientes de participación dolosa del director” en los delitos que se persiguen en la causa.

“No concurren suficientes indicios para entender que participara materialmente en la confección o alteración de documentos mercantiles, ni que impartiera instrucciones dirigidas a falsear documentación contractual o firmas de clientes, ni tampoco que interviniera de forma consciente y concertada en el posible y eventual engaño desplegado por el principal investigado frente a los perjudicados”, señala el auto.

Además, “tampoco consta que obtuviera beneficio personal alguno derivado de la operativa investigada, ni que asumiera dominio funcional sobre las operaciones concretamente ejecutadas” por el investigado.

Lo que la magistrada aprecia es “una dinámica estructural de relajación generalizada de controles internos, tolerada, al parecer, por la propia organización bancaria, con ausencia de mecanismos eficaces de supervisión, normalización de prácticas irregulares y remisión automática de documentación a los servicios centrales sin comprobaciones sustanciales previas”.

Así, la conducta atribuible al que era director de la oficina “se proyecta sobre una deficiente o inexistente supervisión de la actividad desarrollada en la oficina bancaria, permitiendo una dinámica operativa al parecer irregular y contraria a la normativa interna de la entidad”.

“Sin embargo, tal proceder, aun pudiendo resultar profesionalmente reprochable e incluso generador de responsabilidad para la propia entidad bancaria, no permite inferir suficientemente la concurrencia del dolo específico requerido para los delitos de falsedad documental mercantil, estafa o administración desleal”, concluye la magistrada.

Finalmente, archiva la causa respecto de otro gestor financiero de Novo Banco, contra el que también se querelló la entidad bancaria al considerar que actuó junto con el principal investigado.

“No obra en autos recibo alguno de retirada de efectivo cuya falsedad en la firma se impute” a ese empleado, no hay “el más mínimo indicio del destino de las pretendidas retiradas en efectivo” y “no existe sospecha alguna de su ánimo de enriquecimiento injusto o de su voluntad, como cómplice de contribuir eficazmente en la producción del fenómeno delictivo presuntamente desarrollado por un tercero”, concluye.