El Gobierno regional regula la actividad marisquera y la recogida de cebo

Mariscadoras en la Marisma de Pedreña, en Marina de Cudeyo. 6 11 2017

Establece los periodos de veda, las tallas mínimas, la recogida de mariscos y las zonas en las que está permitida su pesca

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente regula la actividad marisquera y la recogida de cebo, así como las vedas, tallas mínimas y recogidas de mariscos y otras especies de interés comercial durante la temporada 2022-2023 en Cantabria.

La Dirección General de Pesca y Alimentación establece un periodo de veda para la pesca de moluscos, crustáceos, equinodermos y otros invertebrados con el fin de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y de esta manera regular la actividad marisquera en los bancos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco general en la Comunidad Autónoma.

Una vez analizados los estudios científico-técnicos que se han llevado a cabo para la evaluación de los recursos marisqueros de la región, así como los correspondientes al estado sanitario de las zonas de producción de moluscos, la Consejería ha establecido una serie de normas que rigen el desarrollo de la actividad pesquera que afecta a un conjunto de especies marinas.

Así, a partir de su entrada en vigor y hasta que se publique una nueva normativa, se definen los periodos de veda que van a regir durante esta temporada para moluscos, crustáceos, equinodermos y otros invertebrados marinos para el marisqueo a pie.

Zonas libres

En la orden se detallan las especies permitidas y sus tallas mínimas y se describen las zonas aptas para la pesca y las zonas que están prohibidas para la extracción de diferentes recursos marisqueros.

También se recogen las zonas libres de veda para el marisqueo profesional y para la recogida de cebo con licencias de pesca marítima de recreo.

En el caso de la Bahía de Santander, se definen como zonas libres de veda para esta temporada los páramos de Pedreña, entre el Pantalán de Calatrava y el puente de Somo; La Bolisa; la zona de Pontejos, desde el embarcadero de la isla de Pedrosa hasta el espigón de Pontejos, y la zona de La Barquería.

En la Bahía de Santoña, las zonas libres de veda fijadas por la orden para esta temporada son la ría de Argoños, La Arenilla, La Farola, El Tobedo y Montehano, en Argoños, incluyendo los páramos del centro de la canal hasta el puente que cruza la ría de Escalante, y el estrecho Marejo, La Playa, La Bayarte y San Vicente, en Paramos Norte.

En cuanto a la Ría de San Vicente, las zonas libres de veda son la zona desde el puente de la Maza hasta el final de la marisma de Rubín y la zona que sube desde el puente de la Barquera hasta el final de la marisma de Pombo.

En lo que se refiere al marisqueo de percebe, se permitirá desde Puna de la Barrera, en Tina Mayor, hasta la Punta del Fraile (Playa de Fuentes), en San Vicente de la Barquera, y desde Pico de la Sartén hasta Punta Ballota, en la zona occidental; desde Playa Virgen del Mar hasta Cabo Menor y desde Isla de Santa Marina hasta Cabo Galizano, en la zona central, y desde Alto de Atalaya hasta Punta de Yesera, en la zona oriental.

Entre las principales novedades para la nueva temporada, destaca la modificación del periodo de veda del camarón, que se fija para el nuevo periodo entre el día 1 de enero y el 15 de julio.

Siguiendo con la rotación de las zonas de pesca de percebe (zonas libres de veda, zonas vedadas y zonas de conservación), para el marisqueo del percebe las zonas que estarán libres de veda en la nueva campaña serán las que el año pasado estaban vedadas.

A todo esto, hay que añadir la supresión del marisqueo a flote en la presente orden, puesto que esta actividad se va a regular en una orden específica.

Veda

Según la nueva orden, continuará vedada la extracción de almejas en los estuarios de Mogro y San Vicente de la Barquera, y remite a los planes de explotación vigentes para la pesca de estas especies en los estuarios de Santander y Santoña.

Igualmente, remite las normas de explotación del erizo a la orden que lo regula y a la resolución anual que se publica para cada campaña, y establecer medidas de regulación especiales para controlar el esfuerzo pesquero sobre el caracolillo, la arola y la tita.

En el caso del percebe, define que se podrá pescar únicamente en las zonas señaladas en el anexo tres de la presente orden, que han sido clasificadas como ‘zonas libres de veda’, permanentemente abiertas a la explotación del recurso durante la vigencia de la presente orden; ‘zonas vedadas’, en las cuales únicamente se permite la extracción del percebe fuera de su época de veda, que comprende desde los días 1 de mayo al 1 de octubre, y ‘zonas cerradas a la explotación del percebe’, delimitadas en los mapas del anexo tres de la presente orden, y que han sido denominadas ’zonas de conservación’.

En cualquier caso, establece como zonas cerradas al marisquero mientras esté en vigor la presente orden, las zonas de protección especial para la extracción de recursos naturales, como Isla de Mouro, Islote Corbera, Península de La Magdalena y Punta de Sonabia, así como las zonas de la Saca y la Isla de Zostera Marina de la ría de Treto, en las marismas de Santoña.

La presente orden también regula los utensilios o sistemas permitidos para el marisqueo, tanto a pie como a flote; los horarios de descanso obligatorios; la inspección reglamentaria; los censos y planes de explotación; parques y guarderías; autorizaciones, y las zonas cerradas al marisqueo.

De igual forma, fija el cupo del pulpo común para el marisqueo a pie en 15 kilogramos diarios; define los recursos complementarios y sus cupos y limitaciones, y regula el control de pesaje y la comercialización.