Los educadores físicos y del deporte niegan que la Administración pública fomente el intrusismo

Polideportivo municipal Tomás de Teresa.

Aseguran que de ninguna forma sustituyen a los tratamientos de carácter sanitario, sino que son intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pública

El Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (Consejo Colef) niega que la Administración pública fomente el intrusismo, como afirman el Colegio de Fisioterapeutas de Cantabria.

El Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico que se impulsa desde la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, no supone una novedad en España, puesto que varias Comunidades Autónomas desde hace años contaban con programas de prescripción de ejercicio físico en los que el personal médico deriva a personas con patologías o inactivas físicamente, cuyas consecuencias sobre la salud son igualmente negativas, a los centros deportivos donde son atendidas por personas con el Grado universitario o la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Cataluña (Pafes), Extremadura (El Ejercicio Te Cuida), Región de Murcia (Activa) y País Vasco (Mugiment) son ejemplos de ello. En otros territorios los programas se estaban realizando impulsados por Administraciones locales, como en Galicia, Islas Baleares, Navarra o Valencia.

Por tanto, el Plan que propone el Consejo Superior de Deportes consiste en fortalecer lo que ya existía, y replicar e impulsar estos programas donde todavía no se estaban llevando a cabo. Además, este modelo de “ejercicio referido” está implantado en diversos países europeos.

En cualquier caso, este tipo de programas tienen el objetivo de adherir a los estilos de vida saludable a quienes más lo necesitan, así como aliviar la presión del sistema sanitario, mejorando la salud y calidad de vida de todas las personas que así lo precisen, incluyendo a las personas con factores de riesgo o con enfermedades crónicas. “Pero de ninguna forma sustituyen a los tratamientos de carácter sanitario, sino que se trata de intervenciones comunitarias coadyuvantes en las que el sector sanitario y el deportivo colaboran para mejorar la salud pública”, aclaran.

La Unión Europea desde hace años ha instado a esta colaboración entre sistema deportivo y sistema sanitario, indican, y algunos de los ejemplos de ello son la ‘Recomendación del Consejo de 26 de noviembre de 2013 sobre la promoción de la actividad física beneficiosa para la salud en distintos sectores’ (DOUE, de 04/12/2023) -en concreto la séptima directriz es ‘Clubes deportivos orientados a la mejora de la salud (Clubes deportivos que dispensan programas de salud)’; las ‘Conclusiones del Consejo sobre la nutrición y la actividad física’ (DOUE, de 08/07/2014); y las recientes ‘Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la actividad física a lo largo de toda la vida’ (DOUE, de 13/12/2021).

Según la actual Ley Estatal del Deporte -art. 22.1 i)-, las personas que prestan servicios deportivos (se incluyen en esta terminología los servicios de ejercicio físico) deben tener al menos alguna de las siguientes cualificaciones: grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, formaciones deportivas de periodo transitorio, ciclo de Grado Superior o de Grado Medio de Formación Profesional de la familia de las actividades físicas y deportivas o certificado de profesionalidad de la misma familia. Las y los fisioterapeutas no se encuentran en tal listado, porque no son profesionales competentes para la prestación de servicios de ejercicio físico.

Diez Comunidades Autónomas cuentan con una Ley propia que regula el ejercicio profesional en el deporte, y en todas ellas queda claro que cuando se trata de prestar servicios de ejercicio físico dirigidos a personas con patologías o necesidades especiales, los profesionales que en todas estas leyes cumplen el requisito de cualificación son quienes ostentan el grado universitario o la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. “En ninguna de estas leyes aparece el Grado en Fisioterapia como requisito de cualificación para la prestación de servicios de ejercicio físico”, señalan.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias no menciona ni la actividad física ni el ejercicio físico dentro de las funciones de ninguna profesión. De hecho, los artículos 6 y 7 de esta Ley describen las funciones de cada profesión «sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con su titulación y competencia específica corresponda desarrollar a cada profesional sanitario ni de las que puedan desarrollar otros profesionales».

Supervisar

La Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad en un informe sobre las competencias de las educadoras y educadores físico deportivos, con fecha 29 de octubre de 2019, indicó lo siguiente: los Educadores Físico Deportivos pueden dirigir, supervisar y evaluar la práctica de ejercicio físico, adaptado a las características, necesidades y preferencias de estas personas, de cualquier edad que tengan algún problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes, contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la práctica de la actividad física regular».

La Resolución de 18 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Universidades, indica como competencias y resultados de aprendizaje del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte la intervención mediante ejercicio físico en personas mayores, escolares, personas con discapacidad y personas con patologías, problemas de salud o asimilados (diagnosticadas o prescritas por un médico), atendiendo al género y a la diversidad.

Además, añaden que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia número 277 de 7 de mayo de 2021 confirmó que las competencias y resultados de aprendizaje del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que aparecen en la citada Resolución de 18 de septiembre de 2018 no infringen o invaden las competencias de la Fisioterapia como profesión sanitaria titulada y regulada.

También dicho fallo distinguió las competencias entre quienes se egresan del Grado en Fisioterapia y quienes lo hacen del Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: los primeros se ciñen a la cinesiterapia y la rehabilitación, mientras que los segundos se enmarcan en el ejercicio físico y la readaptación físico-deportiva.

Desde el punto de vista de las corporaciones colegiales de la fisioterapia, su intervención impregna al servicio de un supuesto carácter terapéutico que lo desvincularía del sector deportivo, y lo enmarcaría en el sector sanitario. “Sin embargo, la justicia ha desestimado este argumento, y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia número 597 de 11 de mayo de 2022 señala que “el elemento o adjetivo terapéutico no añade específicamente nada a la cuestión, es como si se hablase de gimnasia terapéutica o spinnig terapéutico. El deporte es esencialmente saludable y terapéutico”.

Según la legislación vigente, la profesión de la fisioterapia no tiene reserva de actividad en la prestación de servicios de ejercicio físico en personas con patologías o necesidades especiales. Por tanto, no puede producirse intrusismo de las educadoras y educadores físico deportivos hacia los fisioterapeutas en el ámbito de la Resolución cuestionada.

Al contrario, en aquellas Comunidades Autónomas donde se haya especificado que para prestar servicios de ejercicio físico en personas con patologías o necesidades especiales es requisito indispensable el grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, si estos servicios son prestados por Fisioterapeutas, entonces sí se produciría una infracción.