Desestimada la demanda del funcionario de Carreteras contra la resolución de suspenión de funciones

Localidad de Rubayo en Marina de Cudeyo. R.A.

La doctrina del Tribunal Supremo señala que la suspensión provisional de funciones es potestativa para la Administración y no está sujeta a limitación temporal ni vinculada a la duración de la prisión 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Santander ha desestimado la demanda presentada por el funcionario de Carreteras que le mantiene suspendido de funciones de manera provisional debido a una investigación en un procedimiento penal contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas.

En una sentencia hoy dada a conocer, la titular del Juzgado se basa en la reiterada doctrina del Tribunal Supremo que, al resolver casos similares, ha establecido que “la suspensión provisional de funciones será potestativa para la administración” y que la medida “no está sujeta a la limitación temporal de seis meses, ni vinculada a la duración de la prisión provisional”.

Por ello, según ha establecido el alto Tribunal en dos sentencias que han generado jurisprudencia, la suspensión provisional de funciones “podrá extenderse durante el procedimiento penal, siempre que ello se motive debidamente y resulte proporcionado”.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, señala que en este caso la resolución que dictó la Consejería “está debidamente motivada” y en ella se justificó la proporcionalidad de la decisión.

Solicitaba la reincorporación

El funcionario investigado en una causa penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción número cinco de Santander presentó una demanda contra la decisión de la Consejería de suspenderle de sus funciones “por el tiempo que se extienda la tramitación del procedimiento penal”.

La medida se adoptó “al objeto de salvaguardar los intereses públicos que pueden estar en riesgo por la continuidad del funcionario en el puesto de trabajo en el que presuntamente” desarrolló la actividad delictiva por la que se le investiga.

Frente a esta resolución, la representación legal del funcionario pedía su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo y la restitución de la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir desde el día 25 de agosto, fecha en la que se cumplieron seis meses desde el ingreso en prisión y la suspensión de funciones, o, subsidiariamente desde el día 7 de septiembre, un día después de que el Juzgado acordara su libertad provisional.

Pero la magistrada no ha atendido su petición, toda vez que “no se ha producido ninguna de las vulneraciones denunciadas por el recurrente”.

Este alegaba que existía “indeterminación” de la base normativa que se había aplicado al dictar la suspensión y, además, que la normativa no ampara extender la suspensión más allá de seis meses o, en su caso, tras el auto que acuerda la libertad provisional.

Sobre la supuesta indeterminación normativa, la sentencia señala que la resolución de la Consejería “fija claramente” la normativa que aplica.

Así, la Ley de la función pública de Cantabria regula la suspensión de funciones, pero “no contempla las distintas situaciones que pueden darse durante la tramitación del procedimiento judicial o disciplinario”, por lo que es “imposible colmar la laguna existente sin acudir a la normativa estatal”, que la Consejería ha aplicado.

Por otro lado, sobre el alcance temporal de la suspensión, explica la sentencia que son tres las resoluciones del Tribunal Supremo que se han pronunciado sobre este asunto.

Dos de ellas mantienen que la Administración “podrá adoptar la suspensión durante el curso del procedimiento penal, sin que la medida quede sujeta a limitación temporal de seis meses ni vinculada a la medida de prisión provisional”.

La tercera, invocada por la representación legal del funcionario, establece una interpretación opuesta y no hace referencia a las sentencias dictadas previamente, por lo que, según la magistrada, “no puede entenderse que se ha procedido a una modificación de la doctrina reiterada contenida en las anteriores”.

Según la magistrada, esa tercera sentencia “no indica la justificación de una modificación de doctrina jurisprudencial”, por lo que “no se puede apreciar que se haya procedido a dicha modificación”.

En definitiva, interpreta la magistrada que “sí es posible extender la suspensión de funciones más allá del plazo de seis meses o de la duración de la prisión provisional u otras medidas cautelares, manteniéndose durante el procedimiento penal, siempre que se motive y resulte proporcional en aras de salvaguardar los intereses públicos”.