jueves. 02.05.2024
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Confirmados ocho años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una joven, hija de su pareja

La Audiencia Provincial de Cantabria condenó también a la madre biológica de la joven como autora de un delito de omisión del deber de impedir delitos, porque presenció la agresión y no hizo nada para evitarla

Juzgados de Santander. R.A
Juzgados de Santander. R.A
Confirmados ocho años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una joven, hija de su pareja

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que el pasado diciembre condenó a ocho años de prisión a un hombre como autor de un delito de agresión sexual sobre la hija biológica de su pareja, una joven de 21 años de edad.

Además, se le impone una medida de libertad vigilada durante cinco años, se le inhabilita para profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante trece años y se le prohíbe acercarse o comunicar durante diez años con la joven, a la que debe indemnizar con 12.000 euros.

El tribunal de apelación también confirma la condena como autora de un delito de omisión de los deberes de impedir delitos a la madre biológica de la chica, a la que se impuso una multa de 2.160 euros, por presenciar los hechos y no hacer nada por evitarlo.

En una sentencia hoy dada a conocer, la Sala de lo Penal del TSJC rechaza así los recursos presentados tanto por la joven, que pedía que la madre biológica fuera condenada por un delito con pena mayor; como por los dos enjuiciados, quienes solicitaban su absolución, la primera porque, según adujo, se encontraba fuera de la habitación donde se produjeron los hechos y el segundo porque, a su juicio, la relación fue consentida.

Pero el tribunal de apelación, en una extensa sentencia que repasa todas las pruebas practicadas y responde a cada uno de los motivos de los recursos, concluye que los mismos deben ser desestimados, confirmando así la sentencia del órgano enjuiciador.

Hechos probados

Según los hechos probados de la sentencia, los dos acusados y la joven, que acababa de llegar a Santander para pasar unos días con su madre biológica, se encontraban en la habitación de un hotel cuando la chica se empezó a encontrar mal, por lo que se tumbó en la cama y “se quedó amodorrada”.

Esta circunstancia fue aprovechada por el acusado “para tumbarse en la cama, donde la desnudó de cintura para abajo, le quitó las bragas y los zapatos, y mientras ella oponía resistencia a ser penetrada, le empujaba y le decía que quería irse, consiguió penetrarla vaginalmente”.

La sentencia añade que “mientras se desarrollaba la relación sexual inconsentida, entró en la habitación la procesada, madre biológica de la joven, sin que hiciera nada para impedir que la misma continuara”.

Tiempo después, la joven “consiguió zafarse del acusado y abandonó la habitación, de la que salió corriendo, sin otra prenda encima que un vestido corto, sin ropa interior y descalza”.

La víctima pidió ayuda a unos vecinos del inmueble y cuando la policía llegó fue trasladada al hospital, “dado el estado de shock, pánico y ansiedad que presentaba”.

No cabe el delito

La Sala de lo Penal desestima la pretensión de la joven de que su madre biológica sea condenada como autora del delito de agresión sexual cometido por omisión, porque para ello sería necesario que la condenada tuviera la obligación legal de actuar, esto es, estuviera en una posición garante.

El tribunal explica que esa posición se da entre padres e hijos menores de edad y, en este caso, la joven tenía 21 años, además de que “no tenían una relación estable ni convivían, y además tiene su familia legal”.

Por ese motivo, la Audiencia no la condenó por el delito de agresión sexual cometido por omisión, sino que lo hizo por el delito de omisión del deber de impedir delitos.

Y ese es uno de los motivos del recurso de la enjuiciada, quien alega que se le condena por un delito por el que no fue acusada. Sin embargo, el tribunal explica que solo existiría indefensión si no se hubiera podido defender de alguno de los elementos del delito, lo que no ocurre en este supuesto.

Relación

En este sentido, la Sala señala que el principio acusatorio no se vulnera cuando entre el tipo penal por el que se acusa y el tipo calificado por el tribunal “existe una relación de homogeneidad”, de forma que no exista un elemento concreto en el segundo delito por el que el condenado no haya podido defenderse.

El segundo motivo del recurso de la procesada alude a que ella no estaba presente en la habitación donde tuvo lugar la agresión. Pero el tribunal indica que “los hechos probados se acreditan por la prueba practicada, en concreto, la declaración de la víctima” que resultó “sincera” y que “no presenta modificación sustancial en lo nuclear”.

Finalmente, respecto del recurso del procesado, la Sala señala que la penetración ha quedado acreditada por la declaración de la joven y corroborada por el resultado del análisis de las muestras tomadas, que concluye la presencia de semen del acusado.

Además, sobre el modo en que la agresión tuvo lugar, esta ha quedado corroborada por la forma de actuar de la joven, que escapó de la habitación del hotel sin ropa interior y mostraba terror, tal y como declararon los testigos, y también por el resultado del reconocimiento médico de urgencias y del Servicio de Ginecología.

En cuanto al consentimiento que alega el condenado, el tribunal incide en que la declaración de la víctima “cumple los requisitos jurisprudenciales y se ve corroborada por elementos objetivos, lo que no puede decirse de la versión del recurrente” que, a juicio de la Sala “no es creíble, choca con la realidad, desde la misma existencia de la penetración”.

Por último, rechaza la aplicación de la eximente o atenuante de drogadicción y abuso de alcohol solicitada por su defensa, porque “no existen datos médicos cercanos a la fecha de los hechos que permitan afirmar la existencia de intoxicación o de abstinencia”.

Tampoco se acoge la petición de que se le aplique el tipo atenuando dada la menor entidad del delito, porque, según explica la Sala, es un tipo aplicado a supuestos menores como furtivos tocamientos deshonestos, pero no al delito de violación.

La sentencia de la Sala de lo Penal no es firme, ya que cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.