Condenados dos empleados públicos de Gesvicán por cobrar en la elaboración de proyectos para empresas aspirantes a concursos de Obras Públicas

Juzgados de Santander. R.A.

La Audiencia de Cantabria celebró la vista en la que los implicados y los responsables de las empresas que pagaron por sus servicios reconocieron los hechos y admitieron multas e inhabilitación

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy, viernes, a dos empleados públicos de la empresa pública Gesvicán por cobrar en la elaboración de proyectos para empresas aspirantes a concursos de la Consejería de Obras Públicas a sendas multas de 2.421 euros y a una pena de inhabilitación durante dos años para empleo público que conlleve la realización de baremaciones de proyectos de contratación pública.

En una vista celebrada hoy ante el magistrado presidente del tribunal del jurado para la ratificación del acuerdo al que todas las partes llegaron en fase de instrucción, también han sido condenados tres responsables de las empresas Senor y Rucecan, que pagaron a los primeros por sus servicios y cuyas empresas resultaron elegidas en régimen de UTE para actuaciones de mejora de tres carreteras autonómicas.

Los dos representantes de Rucecan deberán pagar cada uno una multa de 1.620 euros, mientras que para el representante de Senor la sanción es de 1.350 euros.

Además, se acuerda el pago de una indemnización al Gobierno de Cantabria de 53.000 euros, cantidad que todos ellos han consignado judicialmente para hacer frente a su responsabilidad civil.

El magistrado, que ha declarado la firmeza de la sentencia, ha anunciado que esta se ajustará a los términos del acuerdo, que considera a los primeros autores y a los tres restantes cooperadores necesarios de un delito continuado de actividad prohibida a funcionario público.

De igual forma, concurren en todos los casos las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de confesión y de reparación del daño.

Hechos delictivos

Según los hechos que se recogen en el escrito de conformidad que todas las partes han firmado y que se llevarán a sentencia, los trabajadores de Gesvicán eran titulados superiores en ingeniería de caminos, canales y puertos, y se encargaban de puntuar conforme a baremos y a clasificar las ofertas que se presentaban a concursos de Obras Públicas.

Así las cosas, los dos acusados “se concertaron con distintas sociedades que operaban habitualmente en el sector de obra pública para revisar o elaborar técnicas de las ofertas, solicitando a cambio precios con distintas cantidades económicas según su actuación, trabajando por tanto para ellos indebidamente, en cuanto que alteraban la libre concurrencia de partícipes en la contratación pública”.

Las tarifas que cobraban los dos empleados públicos ascendían a 2.500 euros por la elaboración de condiciones técnicas y calidad; 2.000 euros si la técnica colocaba a la empresa en la primera posición, y 5.000 euros si resultaba adjudicada.

Esta dinámica se produjo en tres ocasiones en el año 2019 con los proyectos de mejora del trazado de tres carreteras autonómicas: la CA-152 de La Escriba a La Matanza; la CA-271 de Castillo Pedroso a San Vicente de Toranzo; y la CA-440 entre Loredo y Langre.

En los tres casos, los dos empleados públicos fueron asignados para el estudio de las ofertas y “aprovechando dicho encargo”, se concertaron con los responsables de Rucecan y Senor para que se presentasen en régimen de UTE “y, previo abono de las cantidades señaladas anteriormente al 50 por ciento entre ambas, pudieran obtener de forma más eficaz la concesión de dichos contratos, como ocurrió efectivamente”.

Así, uno de los acusados, encargado de Gesvican para la elaboración de proyectos y análisis de condiciones técnicas y de calidad, “con el auxilio puntual” del otro trabajador, “se dedicó a preparar para las empresas los estudios técnicos de sus licitaciones”.

De este modo, alteró “la libre concurrencia entre competidores, quebrantando sus deberes inherentes al cargo de forma reiterada a cambio de precio por la prestación de sus trabajos”.

No se puede determinar la cantidad exacta que los empleados públicos percibieron en metálico, pero se considera probado que “cuando menos” recibieron 53.000 euros, tal y como se desprende de las anotaciones recogidas en los registros practicados.

Además, se declara probado que se ha producido un perjuicio para las arcas del Gobierno de Cantabria, ya que “ha afectado a la cuantía de las ofertas por las que se adjudicaron los contratos y probablemente también haya sido trasladado a una ejecución minorada de la cantidad de las obras públicas”.

Ese es el motivo por el que la sentencia les condena a indemnizar con 53.000 euros al Gobierno de Cantabria y a pagar las costas de la acusación particular, que ha ejercido el ejecutivo autonómico.