domingo. 05.05.2024
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Condenado un padre por azotar a su hija de tres años por caérsele el agua encima

El progenitor deberá realizar 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y no podrá acercarse ni comunicar con su hija durante un periodo de seis meses

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Condenado un padre por azotar a su hija de tres años por caérsele el agua encima

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad a un padre que propinó un azote a su hija de tres años en una pierna porque esta había derramado agua sobre su camiseta.

En una sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia resolvió el recurso de apelación presentado por el progenitor contra la resolución del Juzgado de lo Penal número dos de Santander.

El juez de instancia le consideró autor de un delito de violencia doméstica y, además de imponerle la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, le prohibió acercarse y comunicar con su hija durante un periodo de seis meses, penas que ahora se confirman.

El relato de hechos que recoge la sentencia de la Audiencia explica que el recurrente “excediéndose en sus facultades como padre, la propinó un azote en la pierna derecha causándola tres lesiones eritematosas”.

Sin embargo, en su recurso el padre de la menor alegó que no se ha acreditado un comportamiento violento reiterado por su parte y que no se ha probado que él fuera el autor de la lesión.

El recurso añadió que el interés del acusado es educar a su hija y censurar o corregir malos hábitos, que lo único que hizo fue reprenderla verbalmente y que no se excedió del derecho de corrección de los padres.

Sin embargo, la Audiencia ha considerado acreditada la agresión y para ello ha tenido en cuenta los testimonios de dos familiares, declararon haber visto al acusado en días anteriores maltratar a la niña, el informe forense que objetiva las lesiones y unas grabaciones realizadas por la madre.

Estas permiten oír y observar “cómo el acusado se dirige hacia su hija, de tres años de edad, gritándola, en tono abiertamente violento y agresivo y en absoluto ‘corrector’, mientras la niña llora, mostrándose claramente aterrada”, señala el tribunal.

En definitiva, para la Audiencia “las declaraciones de la madre, del tío y del abuelo de la niña, y desde luego las grabaciones de audio y video, acreditan sobradamente la actitud agresiva del padre hacia su hija menor, excediendo netamente los límites del derecho de corrección de los padres frente a los hijos”.

Derecho de corrección

En su sentencia, la Audiencia analiza pormenorizadamente el derecho de corrección y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La sala se refiere a una sentencia del alto tribunal de junio de 2022 en la que condenó a un padre que dio un fuerte azote a su hija de cuatro años porque lloraba y no se dormía.

La sentencia del Supremo señaló que “de entrada y desde una perspectiva general, el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta del acusado en el tipo penal” de violencia doméstica.

Según esta jurisprudencia, no se suprime el derecho de corrección, pero se encuentra sujeto a matizaciones.

Así, la aludida sentencia del Supremo indica que “cada caso concreto debe ponerse en consonancia con la evolución y la interpretación de las leyes con atención a la realidad social del tiempo en que se apliquen” y que “los comportamientos violentos que ocasionen lesiones no pueden encontrar amparo en el derecho de corrección”.

“En cuanto al resto de conductas, deberán ser analizadas según las circunstancias de cada caso, y si resulta que no exceden los límites del derecho de corrección, la actuación no tendrá consecuencias penales ni civiles”, añade el alto tribunal.

En definitiva, para el Supremo “ningún amparo encuentra en esos criterios jurisprudenciales un fuerte azote en las nalgas a una menor de cuatro años que causa lesiones, aunque no requiera asistencia facultativa, al ser de tal intensidad que deja marcada la mano; tanto más si el motivo que generó la agresión es meramente que lloraba y no se dormía”.

Y añade la Audiencia de Cantabria en su sentencia: “o, como en el presente caso, cuando la niña, de tres años, había dejado caer agua al suelo o sobre su camiseta”.

La sentencia de la Audiencia no es firme, ya que cabe la interposición de un recurso de casación por infracción de Ley.