domingo. 05.05.2024
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Condenado a un año y nueve meses de prisión por violencia doméstica habitual hacia su hija

Condenado a un año y tres meses de prisión por agredir sexualmente a una joven de 16 años

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Condenado a un año y nueve meses de prisión por violencia doméstica habitual hacia su hija

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un padre como autor de un delito de violencia doméstica habitual sobre su hija adolescente.

En una sentencia, contra la que cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia le impone además la prohibición de acercarse y comunicar con su hija durante un periodo de cinco años.

Además, se le ha aplicado la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, ya que lo ha resarcido donando la parte del piso que le correspondía en la liquidación de gananciales tras divorciarse de la madre de la menor.

Por otro lado, el Tribunal le ha absuelto del delito continuado de agresión sexual por el que venía siendo acusado, ya que la joven no ratificó en el juicio los comportamientos de cariz sexual que denunció, “mostrando confusión, falta de recuerdo y seguridad al respecto”.

Según los hechos que han quedado probados, el acusado se separó de su mujer en 2016. Desde entonces y hasta el verano de 2018 tenía a sus hijos en fines de semana alternos.

En esas ocasiones y “de modo reiterado”, el acusado “se dirigió a su hija con expresiones ofensivas y despreciativas, y le trataba de manera violenta, con empujones y golpes, lo que generó en la menor una permanente sensación de temor y malestar, máxime porque era presenciado, en ocasiones, por su hermano menor”.

Asumió el maltrato habitual

El acusado admitió durante el juicio que era “estricto” en el trato con sus hijos y que lo relatado por su hija “es cierto, asumiendo la realidad de dicho maltrato habitual”, explica la sentencia.

Existe, por tanto, “prueba de cargo con entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia”, “al tener las declaraciones del encausado y de sus hijos pleno encaje en el tipo de la violencia doméstica habitual”.

Por el contrario, la sala le absuelve del delito de agresión sexual, dado que resulta “absolutamente insuficiente” la testifical de la madre sobre el relato que la menor le hizo cuando era menor de edad.

Tampoco alcanza “entidad probatoria bastante” el informe psicosocial que apuntaba a un diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad compatible con el maltrato habitual y con el maltrato sexual, considerándose este último creíble.

La Audiencia explicó que ese informe “no alcanza entidad probatoria bastante cuando este no ha sido adverado ni ratificado por la víctima del juicio, no pudiendo suplir el informe el vacío probatorio concurrente en el plenario”.

Finalmente, tampoco puede desprenderse de la asistencia hospitalaria de la menor por rectorragia la comisión del delito.

Según la exploración, no se observan fisuras, ni enrojecimiento anal ni dolor, y, tal y como señala el forense en su informe, la rectorragia es un signo frecuente e inespecífico que puede ser atribuido a muchas patologías y es muy frecuente en niños.

En definitiva, “al margen del delito de violencia doméstica habitual debidamente acreditado y admitido, se aprecia insuficiencia en el material incriminador en el marco sexual, por ausencia de prueba de cargo con entidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado”.

Joven

Por otro lado, la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado hoy a un año y tres meses de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una joven de 16 años.

El juicio estuvo previsto que tuviera lugar hoy, pero al inicio la Fiscalía, la acusación particular y la defensa del acusado han alcanzado un acuerdo.

Este ha reconocido los hechos y previamente a la celebración del juicio ha abonado la indemnización de 3.000 euros que pedían las acusaciones por el daño moral causado. Este hecho ha permitido aplicar la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación del daño, que reduce la pena de tres años de prisión que inicialmente solicitaban las acusaciones.

Además de esta pena, al acusado se le ha impuesto la prohibición de acercarse y contactar con la joven durante un periodo de seis años. Inicialmente la fiscalía pedía que esta prohibición tuviera una duración de tres años y la acusación particular solicitaba que fuera de ocho años.

Según los hechos que el acusado ha reconocido, este se encontró con la menor y, “agarrándola con fuerza de un brazo, la introdujo en un portal”.

Allí, “la colocó contra la pared e intentó besarla, mordiéndole en el labio, a la par que le tocaba los pechos y los órganos genitales por encima de la ropa”.

A continuación, “la sujetó por el pelo y trató sin éxito que le hiciera una felación”. Ante la resistencia que presentaba la menor, el acusado desistió, pero “le cogió la mano y se la llevó al pene, exigiéndole que le masturbase, teniendo que hacerlo, finalizando él hasta que eyaculó”. Como consecuencia de los hechos, la menor sufre un trastorno de estrés postraumático.