Condenado a 10 años de prisión dos hombres por agredir sexualmente durante meses a un menor de 14 años

Juzgados de Santander. R.A.

Eran pareja y mantuvieron relaciones con el menor, por voluntad propia y por separado, sin que uno supiera lo que hacía el otro

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos hombres a una pena de 10 años de prisión cada uno por agredir sexualmente a un menor de 14 años durante meses.

En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial les considera autores de dos delitos continuados de agresión sexual a menor de 16 años.

Además de la pena de prisión, les prohíbe comunicar y acercarse a la víctima durante 13 años, les inhabilita para trabajar con menores durante quince años y les impone una medida de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad de ocho años.

En concepto de responsabilidad civil, deberán indemnizar al menor de manera conjunta y solidaria con 15.000 euros por el daño moral que le han causado.

Hechos probados

Según refleja el relato de hechos que recoge la sentencia, los dos acusados, que eran pareja, mantuvieron relaciones con el menor por separado, sin que uno supiera lo que hacía el otro y viceversa.

Ambos “mantenían una estrecha relación de amistad” con la abuela del menor, quien acudía en muchas ocasiones a la casa de ella.

“En el marco de esa relación de amistad y familiaridad, los procesados comenzaron a frecuentar la compañía del menor, que en aquellos momentos contaba la edad de 14 años y luego 15, y, tras ganarse su confianza a base de regalos diversos, comenzaron en distintos momentos a realizarle tocamientos”, explica la sentencia.

Los tocamientos pasaron a ser mutuos entre cada procesado y el menor, para después “masturbarse los adultos en presencia del menor hasta que eyaculaban. Posteriormente, sigue el relato, pasaron a mantener relaciones sexuales con acceso carnal consistentes en penetraciones anales del menor a los dos procesados, así como felaciones de los procesados hacia el menor”.

El chico fue declarado en situación de desamparo meses después de estos hechos y el Instituto Cántabro de Servicios Sociales asumió su tutela urgente. A raíz de unos comentarios de la abuela ante los profesionales del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (Icass) la institución comenzó a investigar y formuló denuncia.

Irrelevante

Para llegar al convencimiento de que así fueron los hechos, se ha tenido en cuenta la declaración de la víctima, cuya versión “ha sido en todo momento conteste, firme, coherente y sin fisuras, resultando a la sala plenamente creíble”.

En sus manifestaciones, el joven dijo que realizó los actos sexuales “sin haber sido obligado, violentado o intimidado por los procesados, por voluntad propia”.

Sin embargo, tratándose de un menor que contaba con catorce años de edad, “deviene irrelevante si consintió o no los actos sexuales descritos”.

Y es que los acusados “sabían y conocían que el mismo tenía 14 o 15 años, conocimiento que ninguno de ellos ha negado a lo largo de todo el procedimiento”. Además, “la amistad de los procesados con la madre y la abuela del menor reafirman su conocimiento de la minoridad del muchacho”, añade la Audiencia.

Además, la sala descarta ánimo espurio por parte del menor, “ha dicho siempre y en todo momento que los quería mucho” y la denuncia no fue presentada por él, sino por el Icass, y su relato se ve corroborado por “hechos o datos” aportados por otros testigos que “contribuyen a la verosimilitud del testimonio” de la víctima.

Así, tanto la abuela como la madre del joven confirmaron que los acusados iban mucho a su casa y que le regalaban cosas, y una amiga del chico señaló que él le había escrito una carta en la que percibió “que estaba haciendo algo que no quería”.

Finalmente, la testifical de la técnica del Icass que realizó seguimiento del menor resulta “especialmente relevante” para el Tribunal, pues constató que “no vio fabulación por parte del muchacho, dándole plena credibilidad a su relato” y que “no iba magnificando lo que contaba con el paso del tiempo”.

Frente a todos estos testimonios, los acusados negaron en todo momento haber mantenido relaciones sexuales con el menor.

Sin embargo, la Sala otorga “prevalencia probatoria” a las manifestaciones del chico pues “no existe razón alguna para les impute lo que les imputa”, y es que “los psicólogos y los médicos forenses no han advertido en él ninguna patología que pueda fomentar una acusación de la entidad de la que estamos tratando”. Así pues, “la única explicación que encuentra la Sala es que ha contado la verdad”, concluye.