Condenada la empresa Ambuibérica a pagar horas extra y el plus de emergencia a sus trabajadores

Transporte sanitario en el Hospital Comarcal de Laredo.

En cuatro sentencias que inadmiten los recursos de la empresa y ratifican fallos previos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

El Tribunal Supremo ha condenado a Ambuibérica, concesionaria del transporte sanitario por carretera en Cantabria, por no pagar horas extraordinarias a sus trabajadores y el plus de emergencia, o abonar cantidades inferiores a las que correspondían, y ordena a la empresa a retribuir las cuantías adeudadas a los afectados más los intereses de demora.

Así lo determina en cuatro sentencias en las que la Sala de lo Social del TS inadmite los recursos de casación interpuestos por la empresa contra fallos previos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y de Juzgados de lo Social de Santander.

Por un lado, en dos de las resoluciones, consultadas todas ellas por esta agencia, los magistrados declaran la firmeza de las recurridas, confirmando en una que la sociedad debe abonar 5.111 euros a una trabajadora por horas extraordinarias derivadas del exceso de guardias realizadas, y ratificando en la otra que ha de pagar 7.605 euros a un empleado en concepto de horas de exceso de jornada devengadas desde el año 2016.

La demandante prestó sus servicios entre 2016 y 2019 en las ambulancias de Urgencias del 061 del Servicio Cántabro de Salud (SCS) con turnos de 24 horas de trabajo continuadas y 72 de descanso. De su lado, el demandante trabajaba como conductor desde el 1 de mayo de 2006, siendo en ambos casos de aplicación el convenio colectivo de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de Cantabria.

En las sentencias de instancia, del juez de lo Social número 1 de Santander y ratificadas después por el TSJ cántabro, se reconocía por un lado el adeudo a la trabajadora de las horas extras por el exceso de guardias realizadas en 5.111 euros así como los intereses de demora y el abono al empleado de 7.605 euros en concepto de horas de exceso de jornada devengadas desde el año 2016.

Ambuibérica recurrió ambas sentencias alegando, entre otras cuestiones, que dichas horas pueden ser compensadas por el tiempo equivalente de descanso y no únicamente por una cuantía económica.

En este caso, aunque no existía pacto al respecto entre las partes, la opción planteada por la empresa resulta "extemporánea", al reclamarse horas extras correspondientes al año 2016 y haber transcurrido cuatro meses desde su realización, de ahí que se rechace el recurso interpuesto y se le condene, además, al pago de las costas procesales, 300 euros.

Plus de emergencia

Por otro lado, en otras dos sentencias, el Supremo ha condenado a Ambuibérica por no pagar el plus de emergencia o abonar cantidades inferiores a las que correspondían a cuatro trabajadores, uno de ellos camillero, adscrito a emergencias del SCS, y los otros tres empleados de urgencias del 061 en Santoña. Todos prestaban servicio en turnos de 24 horas seguidas y 72 de descanso.

Según las resoluciones judiciales recurridas, de los juzgados de lo Social 2 y 3 de Santander y del TSJC, la empresa no abonó a los demandantes el plus de emergencias en agosto, septiembre y octubre de 2020, y en marzo, julio y noviembre les ingresó cantidades "inferiores" a las reguladas en el convenio de aplicación.

Ese año, Ambuibérica modificó "sustancialmente" las condiciones laborales del servicio, aunque luego fueron anuladas judicialmente, y el TSJC condenó a la empresa a abonar dicho plus al personal del 061 del SCS tras declararse nula la modificación de las condiciones de trabajo que implementó de forma "unilateral".

Consideró que tenían derecho a percibirlo en concepto de daños y perjuicios derivados de la imposición de unas condiciones que la justicia declaró nulas y sin efecto.

Ahora, el Supremo ha rechazado admitir recurso de casación de Ambuibérica para unificación de doctrina y ha ratificado las sentencias recurridas, como la del TSJC que condena a la empresa a abonar al camillero el plus de emergencia en el periodo julio a noviembre de 2020 en cuantía de 405 euros, en concepto de daños derivados de la implementación de una medida declarada judicialmente nula.