jueves. 25.04.2024
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La Ciudad Romana de Julióbriga, en Campoo de Enmedio, declarada zona de protección arqueológica

El Consejo de Gobierno de Cantabria declaró la Ciudad Romana de Julióbriga, en Retortillo, Monumento Histórico Artístico, mediante Decreto del 20/1985, de 14 de marzo y pasó ser Bien de Interés Cultural

Trabajos en el yacimiento de Fabrióloga
Trabajos en el yacimiento de Julióbriga.
La Ciudad Romana de Julióbriga, en Campoo de Enmedio, declarada zona de protección arqueológica

La Ciudad Romana de Julióbriga, en Campoo de En medio,  tiene delimitada la protección de su entorno y se declara zona arqueológica de Bien de Interés Cultural, según ha acordado el Consejo de Gobierno

Para esta decisión ha tenido en cuenta tanto la Ley de Patrimonio Histórico Español como la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria, ya que se refieren a la metodología arqueológica como una singularidad propia del estudio de los bienes de las zonas arqueológicas; y los estudios y las memorias de investigación de las intervenciones arqueológicas realizadas a lo largo de los años en diversas áreas y lugares del pueblo de Retortillo.

El Consejo de Gobierno de Cantabria declaró la Ciudad Romana de Julióbriga, en Retortillo, Monumento Histórico Artístico, mediante Decreto del 20/1985, de 14 de marzo. En virtud de la Ley de Patrimonio Histórico Español (LPHE) y de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria pasó a tener la consideración de Bien de Interés Cultural.

El referido Decreto de declaración no describía el Bien ni definía, de forma precisa, las partes afectadas, ni precisaba sus límites. Tampoco se delimitaba un entorno de protección del Bien, requisitos todos ello exigidos por el artículo 11 de la Ley de Patrimonio Histórico Español y por el artículo 18 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Ley sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico, estableció una categoría única de “monumento histórico artístico” para la protección de todos los bienes de lo que en la actualidad conocemos como Patrimonio Cultural, por lo que todos los bienes protegidos con anterioridad a la aprobación de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 ostentan dicha calificación, como sucede con la Ciudad Romana de Julióbriga.

La Ley de 13 de mayo de 1933 fue derogada por la Ley de Patrimonio Histórico Español, que en el artículo 15 clasifica los Bienes Inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico Español como Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico y Zona Arqueológica.

De similar forma, el artículo 49 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria define la tipología y subtipología de los Bienes Inmuebles que forman parte del Patrimonio Cultural de Cantabria pudiendo ser declarados: Monumento, Conjunto Histórico, Lugar Cultural, Zona Arqueológica y Lugar Natural.