jueves. 25.04.2024
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La edil María Florentina García (PSOE) puede compaginar la política con el trabajo de peón municipal en Anievas

El alcalde, Agustín Pernía (PRC), se abstuvo en la votación del Pleno alegando motivos de ética personal

Ayuntamiento de Anievas
Ayuntamiento de Anievas
La edil María Florentina García (PSOE) puede compaginar la política con el trabajo de peón municipal en Anievas

La concejala María Florentina García (PSOE), candidata a la Alcaldía en las pasadas elecciones municipales de 2019, puede compaginar su cargo político con el trabajo de peón para el Ayuntamiento de Anievas durante un tiempo de seis meses.

La edil socialista decidió abandonar el salón de Plenos para abstenerse de participar en el debate y votación de este asunto, ya que este punto del orden del día afectó directamente a su persona.

El Pleno de la Corporación aprobó en septiembre de 2020 la compatibilidad de la concejala socialista para trabajar como peón y seguir ejerciendo su cargo en el grupo municipal tras el resultado obtenido en las pasadas elecciones municipales del día 26 de mayo de 2019.

Este punto en el orden del día se aprobó con los votos a favor del PRC y el PP y la abstención del alcalde regionalista Agustín Pernía, alegando motivos de ética personal.

Con fecha del día 25 de agosto de 2020 se dictó resolución de la Alcaldía por la que se acordó formalizar contrato laboral de interés social a María Florentina García Ruiz, en el marco de la convocatoria de subvenciones del programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las Corporaciones Locales de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Ante esta situación, el Ayuntamiento planteó una posible incompatibilidad con fundamento jurídico en el artículo 178.2.b de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, conforme al cual, es incompatible con la condición de concejal el desempeño de funciones, entre otras, de directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes.

Sin embargo, el Pleno se remitió al acuerdo de la Junta Electoral Central de fecha 30 de junio de 2011 en el que se señala que no existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trate de obras de corta duración y financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento.

Asimismo, el acuerdo de la Junta Electoral Central del día 29 septiembre de 2011 también establece la compatibilidad al no corresponder al Ayuntamiento la selección del trabajador, la capacidad en la selección de la Corporación de la que forma parte el concejal no se deduce de la forma legal de contratar, faltando la dependencia exigida por el artículo 178 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

Igualmente, la decisión del Pleno se basa en la sentencia del Tribunal Supremo del día 26 de abril de 2002 que declaró las causas de incompatibilidad establecidas por la LOREG “en cuanto a excepciones a criterios generales de participación en tareas de carácter público, han de ser interpretadas de modo restringido, en el bien entendido que con el régimen de incompatibilidades se trata de garantizar la objetividad, imparcialidad, eficacia y transparencia en el desempeño del cargo de concejal, preservándole de influencias ajenas al interés público que pudieran contaminar la toma de decisiones”.