Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Camargo a aplicar el acuerdo laboral vigente a la Policía Local
Los servicios jurídicos del sindicato CSIF Cantabria obtuvieron la razón en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Santander

Una sentencia obliga al Ayuntamiento de Camargo a aplicar el acuerdo laboral vigente a la Policía Local. Los servicios jurídicos del sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios Cantabria ha obtenido la razón en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Santander al conseguir que se estime el recurso presentado contra el calendario laboral de la Policía Local de Camargo para el año 2025 aprobado por la Alcaldía de Camargo.
Por este motivo, condena al Consistorio a anular dicha resolución y a respetar el acuerdo vigente en materia de condiciones laborales del personal funcionario, en concreto lo recogido en la Disposición Adicional Primera relativa a Jornada y Horarios Especiales.
CSIF Cantabria informa de que esta resolución judicial responde al recurso presentado por varios miembros de la Policía Local de Camargo, quienes denunciaron que el calendario laboral aprobado no respetaba el índice corrector del doble establecido en dicho acuerdo para las horas trabajadas a partir de las 12.00 horas de los sábados, los domingos y las realizadas en festivos y en horario nocturno.
Estas horas, según lo pactado en el Acuerdo de condiciones laborales, deben computarse como dobles a efectos del cómputo anual de jornada, siempre que los trabajadores no perciban un complemento específico por jornada especial, como es el caso del personal del cuerpo de Policía Local.
La disposición Adicional Primera del Acuerdo vigente sobre regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Camargo establece: “se entiende como jornadas y horarios especiales todos aquellos realizados en jornada partida, turnos, relevos, sábados a partir de las 12.00, domingos, festivos, nocturnos, horario flexible, entre otros. Se entiende comprendida en las retribuciones de los empleados municipales los complementos correspondientes a las jornadas y horarios especiales salvo que existan puestos equiparables del mismo u otros servicios del Ayuntamiento de igual categoría con horario ordinario y que perciba la misma retribución que el sujeto a horario o jornada especial perteneciente al Cuerpo de Policía (que no perciben complemento salarial por jornada especial) a partir de las 12.00 de los sábados, domingos así como las horas realizadas en festivos y en periodo nocturno, deberá necesariamente computarse como dobles a efectos de completar la jornada anual con todos los efectos inherentes a dichas declaraciones, así como los efectos retroactivos correspondientes”.
Por su parte, la Administración demandada solicitó la inadmisibilidad del recurso presentado por desviación procesal y su desestimación alegando que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en 2021 incrementó la jornada hasta las 1.638 horas e incorporaba un complemento específico, aunque no desglosado, algo que, con anterioridad a 2025, no se aplicaba.
Sin embargo, informan desde CSIF Cantabria, el juez ha rechazado estos argumentos y anulado la resolución recurrida, condenando al Ayuntamiento de Camargo a respetar citado acuerdo subrayando que no puede ignorarse el contenido del acuerdo vigente y que los derechos reconocidos en la Disposición Adicional Primera deben aplicarse con todos los efectos inherentes, incluidos los retroactivos, desde el día 5 de febrero de 2025.
Desde CSIF Cantabria, hacen hincapié en que “esta sentencia supone una victoria, no solo para la Policía Local de Camargo, sino para todos los empleados públicos que se enfrentan a situaciones similares de incumplimiento de sus condiciones laborales” y recuerdan que sus servicios jurídicos están al servicio de todos los afiliados. “Seguiremos luchando por los derechos de los trabajadores y promoviendo políticas que favorezcan el bienestar personal y profesional de todos los empleados, tanto públicos, como privados”, concluyen.