Prorrogada la prisión provisional del condenado por el asesinato de su pareja y de la hija de ambos en Liaño, en Villaescusa
La sentencia está recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y el riesgo de fuga y de no comparezca a la vista es “elevadísimo”, según la magistrada
La magistrada presidenta del Tribunal de jurado que el pasado marzo condenó a 25 años de prisión y a prisión permanente revisable a un hombre por el asesinato de su pareja y de la hija de ambos en Liaño, en Villaescusa, acordó prorrogar su prisión provisional.
El condenado, que no está cumpliendo condena, se encuentra en prisión como medida cautelar, y ello porque la sentencia aún no es firme al haber sido recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El pasado viernes la magistrada de la Audiencia Provincial celebró una comparecencia con la Fiscalía, las acusaciones particulares, la acusación popular y la defensa del condenado para abordar la prórroga de esta medida, que vence el diciembre.
En un auto hoy dado a conocer, explica la juez que “no hay razón para modificar lo ya acordado” respecto a la situación personal del condenado, ya que “subsisten los motivos que dieron lugar a imponer la medida de prisión provisional”.
En concreto, la magistrada señala que “el riesgo de fuga es elevadísimo”.
Recuerda “la elevadísima pena privativa de libertad impuesta” y añade “su falta de arraigo personal”, ya que siendo español y teniendo familia “no constan vínculos con ellos que hagan suponer que hay una dependencia económica y sentimental”.
Junto a ello, indica el auto que la vista en la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para ver el recurso de apelación contra la sentencia que le condenó está señalada para el próximo día 10 de junio, por lo que es “esencial garantizar su presencia en dicho acto”.
“Entendemos que, por todo ello y con la finalidad de asegurar que no se sustraiga de la acción de la justicia, procede la prórroga de la prisión provisional hasta la mitad de la pena efectivamente impuesta”, señala.
Y ello porque asegurar su presencia ante la justicia no puede “conjurarse con el establecimiento de una fianza o mediante comparecencias semanales o diarias, como se pretende por su defensa letrada, ya que el riesgo de fuga es elevadísimo”.