viernes. 19.04.2024
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Denegada la legalización de licencia a una industria cárnica en el polígono de Guarnizo, en El Astillero

La Junta de Gobierno Local corrige los errores en la convocatoria de la plaza de subinspector de la Policía local en el municipio

Vista exterior del Ayuntamiento del Astillero. R.A.
Vista exterior del Ayuntamiento del Astillero. R.A.
Denegada la legalización de licencia a una industria cárnica en el polígono de Guarnizo, en El Astillero

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Astillero ha denegado la legalización de la licencia de actividad para el matadero y la sala de despiece de una industria cárnica, ubicada en el polígono de Guarnizo y solicitada por Carmeh 2000.

La decisión ha sido tomada tras los informes del arquitecto municipal y de comprobación ambiental, “dado que el proyecto no cumple con los requisitos exigidos, quedando el expediente archivado por parte de esta Comisión”.

Al mismo tiempo, la empresa no cuenta con licencia de apertura, ni acta de conformidad ambiental (art. 79 Decreto 19/2010), lo que ocasiona que no pueda continuar con la actividad en estos términos.

En la reunión, se comunicó también la denegación por parte de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, que preside Guillermo Blanco (PRC), de la comprobación ambiental favorable al proyecto de legalización presentado por la empresa, impide el ejercicio de la actividad, a lo que se suma la ausencia de licencia de apertura y podrá conllevar el cese de la actividad.

La Junta de Gobierno Local sirvió también para corregir los errores de la convocatoria de la plaza de subinspector de la Policía local del municipio por procedimiento de concurso-oposición y promoción interna.

Así, los supuestos teórico-prácticos consistirán en el Anexo II  de Materias Específicas del Programa General de la convocatoria, y funciones del puesto de trabajo determinados por el tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio.

Su contenido y tiempo máximo de duración serán los que al efecto establezca el Tribunal Calificador, no pudiendo exceder de dos horas.

Este ejercicio se valorará de cero a treinta puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos.

Asimismo, tras el cambio realizado, los ejercicios serán calificados de la siguiente forma: en el primer ejercicio, los aspirantes serán calificados como aptos o no aptos, mientras que en los ejercicios segundo y tercero se calificarán de cero a treinta puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 15,00 puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación y página web municipal.