viernes. 30.05.2025
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Condenado a dos años de prisión y 3,2 millones de multa el empresario por adquirir El Cuco de Piélagos y no abonar el IVA

También condena a otro empresario por cooperar en las operaciones de compras ficticias de inmuebles para eludir el pago del impuesto

 

Juzgados de Santander. R.A.
Juzgados de Santander. R.A.
Condenado a dos años de prisión y 3,2 millones de multa el empresario por adquirir El Cuco de Piélagos y no abonar el IVA

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 3,2 millones de euros al empresario que en 2013 adquirió la sociedad El Cuco de Piélagos y no abonó 1,7 millones de euros a la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera condena también a otro hombre como cooperador necesario en las compraventas ficticias realizadas por el anterior para eludir el pago del impuesto. En su caso, el Tribunal le impone un año y medio de cárcel y 580.000 euros de multa.

Además, como responsables de un delito fiscal, ambos quedan inhabilitados para el ejercicio de cargos gestores y representativos de entidades y sociedades durante el tiempo de cada una de las condenas de prisión, y pierden la posibilidad de recibir subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años en el caso del principal acusado, y durante tres años y medio en el caso del cooperador.

A la hora de fijar las penas, el Tribunal ha tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de dilaciones indebidas.

La sentencia explica que, pese al elevado periodo de duración de la causa, “no se aprecia que haya estado paralizada en momento alguno en el juzgado de instrucción”.

Sin embargo, una vez que el procedimiento llegó a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, el juicio ha sido suspendido en varias ocasiones y “al menos en una de ellas fue de manera independiente a la voluntad de las partes acusadas”, lo que justifica apreciar la citada atenuante.

Por otro lado, también se ha tenido en cuenta que el principal acusado ha ingresado 100.000 euros para el pago parcial de la deuda. Si bien ello no es suficiente para apreciar una atenuante de reparación del daño pues “apenas llega al seis por ciento de la cantidad defraudada”, sí “se considera apta para dejar la pena en el mínimo legal”.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia condena al principal acusado a indemnizar a la Agencia Tributaria en 856.000 euros, la cantidad por IVA que aún sigue pendiente de pago.

Además, el otro acusado, como cooperador necesario, deberá indemnizar al erario público solidariamente con el anterior hasta el límite de 525.000 euros.

El Tribunal les absuelve del delito de falsedad documental y también absuelve a otro hombre que fue enjuiciado y a todas las mercantiles que dirigían los tres acusados.

El Cuco de Piélagos

Según los hechos probados que se recogen en la sentencia, El Cuco de Piélagos pertenecía a cuatro sociedades del grupo Sadisa y contó en su patrimonio con 35 solares libres de cargas y 31 inmuebles gravados con hipotecas superiores a su coste y con difícil salida al mercado.

Ante esta situación, los socios deciden en 2013 reintegrar el capital aportado en su día por cada uno mediante el traspaso de la propiedad de los solares que estaban libres de cargas y que pertenecían a El Cuco de Piélagos.

Así las cosas, venden las acciones restantes de El Cuco de Piélagos por tres euros al ahora acusado y en la misma operación se produce la entrega de los solares a los socios salientes, lo que constituye el hecho imponible del IVA que genera a cargo de El Cuco de Piélagos como transmitente una cuota de IVA de 1,7 millones de euros.

En esa entrega se produce “una importante obligación” por IVA en el ejercicio de 2013 para El Cuco de Piélagos, “sin que, en contraprestación la sociedad reciba el importe devengado por el IVA, puesto que el pacto con los anteriores socios incluía el pago aplazado de las cantidades”.

Mediante contrato privado establecen el modo en que los socios salientes abonarán el IVA a El Cuco de Piélagos, si bien se producen modificaciones y al final se entregan pagarés por valor de 1,6 millones de euros en distintas fechas desde 2013 a 2015.

Compra de inmuebles

La sentencia explica que el principal acusado, “con voluntad de eludir el pago de lo debido en concepto de IVA, lleva a efectos formalmente una serie de compras de inmuebles gravados con hipotecas a otras sociedades, alguna administrada por él y otras por el otro acusado, sin efectuar ningún desembolso por su precio ni por el IVA, cuyas cuotas en conjunto alcanzan los 1,6 millones de euros, que son deducidas por El Cuco de Piélagos”.

Tal y como constata la Audiencia, todas las operaciones fueron realizadas en la misma fecha, 31 de diciembre de 2013, y las empresas vendedoras no recibieron nada, al estar condicionado el pago del precio a que ellas cancelaran las cargas hipotecarias.

Por su parte, la “adquiriente aparente”, El Cuco de Piélagos, tampoco desembolsa nada, ni en concepto de precio, ni por el IVA, ni queda personalmente vinculada por las cargas hipotecarias.

La compra

Para el Tribunal, la operación de compra de El Cuco de Piélagos “tiene una apariencia ruinosa económicamente”, porque “quien supuestamente tendría que haber pagado (soportado) el IVA no lo paga y quien tendría que haber recibido (devengado) el IVA no lo cobra, y ello por cuanto se incluye un pacto que dilata el pago”.

“El Cuco de Piélagos adquiere una obligación futura con la hacienda pública de más de 1,7 millones de euros sin haber percibido nada en absoluto”, añade.

Y es entonces cuando “trata de fingir una serie de compraventas a través de las cuales se genere un IVA soportado que anule la anterior cantidad y que ese IVA finalmente recaiga en sociedades carentes de actividad y no solventes de las que no se podrá obtener cobro alguno en el futuro”, concluye.

En esas operaciones participan el administrador del El Cuco de Piélagos  -también administra una de las sociedades que le “venden” los inmuebles-, y el administrador de las demás sociedades que participan en las operaciones de compraventa.

Este es calificado por la Audiencia como cooperador necesario por ser “parte inescindible de la trama”. “Sin la participación de sus empresas, no podría haberse llevado a cabo el fraude”, y es que “tenía que conocer, atendiendo el clausulado firmado por él mismo, que no se trataba de una simple transmisión de bienes inmuebles, sino que asumía una importante carga tributaria careciendo de bienes para afrontarla”.

Entiende el Tribunal que cuando firmó era “sobradamente conocedor de que se trataba de unas cláusulas de cumplimiento imposible y ello solo podía responder a un contrato simulado”.

Por otro lado, la Audiencia absuelve al tercer acusado, que aparecía como administrador de una de las sociedades que vendió inmuebles a El Cuco de Piélagos.

Realmente, no ejercía como tal, era “una especie de testaferro” del principal acusado, y “no cabe afirmar ni su participación activa en la compleja operación delictiva ni el conocimiento ni aceptación de la misma, ni aparece la consciencia de estar cometiendo una actuación ilícita”.

Pago parcial

Algunos de los pagarés que recibió El Cuco de Piélagos fueron entregados a la Agencia Tributaria, que ya decretó el embargo de los bienes, lo que supuso un pago parcial de la deuda de 654.000 euros.

Además, el acusado ingresó para ese fin otros 100.000 euros, por lo que sigue pendiente de abono en concepto de cuota de IVA 856.000 euros, la cantidad con la que deberá indemnizar a la Agencia Tributaria.

Finalmente, el Tribunal decide absolver a los dos acusados del delito de falsedad, pues la simulación de las compraventas se realizó por medio de escrituras públicas y las facturas que se emitieron no hacen sino documentar la voluntad expresada en las escrituras.

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las propias facturas no serían documentos simulados, sino auténticos, ya que lo simulado o fingido sería la realidad documentada, no el documento mismo.