viernes. 26.04.2024
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Camargo contempla bonificaciones del 90 por ciento para familias de más de diez hijos

El Ayuntamiento recoge una bonificación en el impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa

Ayuntamiento de Camargo
Ayuntamiento de Camargo
Camargo contempla bonificaciones del 90 por ciento para familias de más de diez hijos

Así, de tres a seis hijos o solo dos si uno es discapacitado, será del 50 por ciento; de siete a nueve hijos sube al 60 por ciento y para diez y más hijos, asciende al 90 por 100, en estos dos últimos casos sin límite de ingresos.

El Pleno municipal, presidido por la alcaldesa Esther Bolado (PSOE), aprobó, de forma inicial y por unanimidad, la modificación de las ordenanzas fiscales para el año 2022. Los Grupos municipales Socialista, Popular, Regionalista y Ciudadanos votaron a favor.

Otra iniciativa recoge una bonificación del 90 por ciento en la cuota íntegra del impuesto para las construcciones, instalaciones u obras que estén destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas con el fin de facilitar el acceso y habitabilidad de los discapacitados a viviendas, locales o negocios.

Como medida para el fomento del empleo, el cambio dela ordenanza recoge una bonificaciones sobre la cuota de impuesto para aquellos proyectos de obra nueva acondicionamiento o reforma de locales con destino a uso industrial, comercial o profesional siempre que se incremente la plantilla de conformidad con los siguientes tramos: de 1 a 3 trabajadores, el 25 por ciento; de 4 a 10 trabajadores, el 40 y de más de 11 trabajadores hasta el 50 por 100.

Ayuntamiento de Camargo

La ordenanza tampoco se olvida de las bonificaciones del 10 por ciento, hasta un límite de 36.000 euros de los ingresos familiares, para los sujetos pasivos que acrediten tener a su cargo personas con un grado de dependencia reconocido por la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

En otros ámbitos, tendrán derecho a una bonificación del 50 por cien en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Los vecinos podrán acceder a este beneficio siempre que se solicite antes del inicio de las obras,

Esta misma bonificación y durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, se aplicará a las viviendas de protección oficial y las equiparables conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, los bienes inmuebles cuyo uso catastral sea residencial-vivienda y se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo percibirán igualmente el 50 por ciento. Para uso catastral diferente del residencial-vivienda, baja al 25 por ciento en la cuota íntegra del impuesto.

En el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley 49/1960 de 21 de julio, en los que se haya instalado el sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico para beneficio de todos o parte de los miembros de la comunidad de propietarios, se bonificará hasta el 50 por ciento de la cuota.

Para las cooperativas, las uniones, federaciones, confederaciones y las sociedades agrarias de transformación se sitúa en el 95 por ciento.

Tasa por retirada de vehículos de la vía pública

Asimismo, la tasa por retirada y depósito de vehículos en la vía pública tiene sus precios fijados.

Por las motocicletas, ciclomotores, triciclos, bicicletas, motocarros y demás vehículos de características análogas, el infractor pagará 25 euros por retirada y 3,60 por un día de depósito; para automóviles de turismo y furgonetas, furgones, camionetas y vehículos de características análogas, con tara de hasta 3.500 kilógramos, 65 y 7 euros, y para camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y vehículos de características análogas, con tara superior a 3.500 kilógramos, se fija en 106 y 12,50 euros.