El Astillero reorganiza las dedicaciones exclusivas y parciales de dos de sus concejales

Ayuntamiento del Astillero. R.A.

Creadas las comisiones informativas de Obras, Urbanismo, Regeneración Urbana, Barrios y Medio Ambiente; Deportes, Desarrollo Local y Juventud, y Educación, Cultura, Festejos, Servicios Sociales y Turismo

El Ayuntamiento del Astillero ha reorganizado las dedicaciones exclusivas y parciales de sus concejales del equipo de Gobierno (Cs), y de sus comisiones informativas tras la renuncia de varios de sus ediles y la entrada de otros nuevos, así como por ser un municipio que cuenta con más de 15.000 habitantes

Así, Ana Cañas Dirube, tercera Teniente de Alcalde, miembro de la Junta de Gobierno Local y concejala de Cultura y Festejos, Familias, Infancia, Asociaciones y Turismo, pasa a cobrar una retribución bruta anual de 33.334 euros a percibir en 14 pagas.

Mientras tanto, Rubén González Herrera, concejal Delegado de Participación Ciudadana, Alumbrado, Dinamización y Vivienda, tiene una retribución bruta anual de 16.732 euros brutos a percibir en 14 pagas por una jornada laboral semanal de 15 horas y 45 minutos.

De igual forma se crean tres comisiones informativas: Obras, Urbanismo, Regeneración Urbana, Barrios y Medio Ambiente; Deportes, Desarrollo Local y Juventud, y Educación, Cultura, Festejos, Servicios Sociales y Turismo.

En la sesión plenaria, de aprobó de forma inicial, por consenso y con los votos del Cs y PSOE ante la ausencia del PP, la modificación de la ordenanza reguladora del precio público del aparcamiento subterráneo Churruca, de tal forma que se aumenta el índice de Precios al Consumo.

De esta manera, el precio hora es de 91,98 céntimos por hora o la parte proporcional correspondiente de 1,53 céntimos por minuto; el tope máximo diario ticket rotación asciende a 10,45 Euros por día, mientras que los bonos semanal motocicletas es de 9,75 euros; para turismos, 21,70 y vehículos de grandes dimensiones, 23,80.

Al mismo tiempo, se pagará para el bono mensual de las motocicletas, 32,45 euros; turismos, 64,90, y vehículos de grandes dimensiones, 71,4.

Respecto a los bonos semestral de motocicletas se pagarán 178,30 euros; turismos, 356,80; vehículos de grandes dimensiones, 392,25, y en cuanto al anual para motocicletas, 324,05; turismos, 648.15, y vehículo de grandes dimensiones, 712,00, mientras que la cuota por duplicado de tarjeta asciende a 10,80.

En otro punto en el orden del día, se aprobó, por unanimidad y de forma inicial, la modificación de la ordenanza reguladora de las ayudas a alumnos especiales con necesidades especiales para las familias de renta máxima de 24.000 euros.

Todos los miembros de la unidad familiar del alumno deberán estar empadronados en el municipio de Astillero con anterioridad al 1 de enero del año anterior de la convocatoria y los alumnos beneficiarios de las ayudas deben estar matriculados en el año de la convocatoria en un centro educativo donde cursen alguno de los siguientes niveles educativos: Educación Infantil, Educación Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, Bachillerato y Educación Especial.

Requisitos

Cuando sean reconocidas o declaradas circunstancias extraordinarias por las Administraciones Públicas, podrán solicitar las ayudas aquellas unidades familiares cuyos ingresos superen los 24.000 euros de acuerdo al cálculo obtenido mediante la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), referente a la base imponible más base del ahorro, siempre que todos los miembros computables de la unidad familiar cumplan alguno de estos requisitos:

Además, deberán estar inscritos en el desempleo y no percibir ingresos procedentes de prestación contributiva por desempleo, bien por no tener derecho al cobro o por haber agotado; estar inscritos en el desempleo y percibir ingresos procedentes de prestación contributiva por desempleo, y los ingresos percibidos por este concepto, en el periodo de excepcionalidad no superan proporcionalmente, el umbral anual de los 24.000 euros, es decir, 2.000 euros mensuales.

En otros requisitos, los interesados deberán estar afectados por un ERE o un ERTE y los ingresos percibidos por este concepto, en el periodo de excepcionalidad no superan proporcionalmente, el umbral anual de los 24.000 euros, es decir, 2.000 euros mensuales.