lunes. 06.05.2024
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El TSJC eleva al Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la moción de censura presentada en Arredondo

Los tres concejales del PSOE y el no adscrito, José Francisco Villegas Gómez, exPRC y exintegrante del equipo de Gobierno, intentaron tumbar al alcalde, Leoncio Carrascal (PRC)

El alcalde de Arredondo, Leoncio Carrascal (PRC), en la zona del Consistorio. R.A.
El alcalde de Arredondo, Leoncio Carrascal (PRC), en la zona del Consistorio. R.A.
El TSJC eleva al Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad de la moción de censura presentada en Arredondo

Un auto de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha elevado al Tribunal Constitucional la declaración de inconstitucionalidad de la moción de censura presentada en Arredondo.

La iniciativa fue planteada por los tres concejales del PSOE y el no adscrito, José Francisco Villegas Gómez, exPRC y exintegrante del equipo de Gobierno, que intentaron tumbar al alcalde, Leoncio Carrascal (PRC) que en ese momento contaba con tres ediles.

El concejal no adscrito apelante fue expulsado de su Grupo político por las evidentes discrepancias existentes entre ambas partes, en relación a lo que resultaba mejor para el interés de los administrados en el Ayuntamiento de Arredondo, recoge el auto.

De esta manera, plantea la inconstitucionalidad del artículo 197 1.a), párrafo  segundo, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).

El presente recurso de apelación que se tramita ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ha formulado contra la sentencia del día 8 de julio de 2022 recaída en el procedimiento de protección de los derechos fundamentales del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Santander que desestima el recurso formulado contra la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Arredondo del día 23 de marzo de 2022 que inadmite la moción de censura.

Dicha iniciativa se presentó el día 4 de febrero de 2022 por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 197 1.a), párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), por ser uno de los proponentes de la moción de censura un concejal que forma o ha formado parte del Grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, el PRC.

El precepto exige que se suscriba por la mayoría absoluta incrementada en un concejal más, en este caso cinco, que no se da para que se produzca la convocatoria del Pleno que dilucide la moción de censura presentada por el demandante y apelante José Francisco Villegas Gómez, expulsado en 2021 del Partido Regionalista de Cantabria pasando a la condición de concejal no adscrito.

Alega el recurso de apelación que la sentencia de instancia adolece de dos errores por entender que la STC 151/2017, del día 21 de diciembre, se limita a declarar la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 197 1.a) Loreg, que no extiende al párrafo segundo del mismo precepto que queda a salvo, así como que no se ofrece argumento para entender que el párrafo segundo vulnera el derecho a la participación política y a la igualdad del demandante.

En el caso de que se le conceda validez, supondría la total desaparición del ‘quorum reforzado’ para la tramitación de la moción de censura del alcalde, lo cual provocaría la retroacción del procedimiento de moción de censura a su fase inicial de admisión por el secretario de la Corporación municipal.

La presente resolución se informa a todas las partes, al Ministerio Fiscal, de tal forma que se les comunica que no cabe recurso alguno.